Traspaso de una Oficina de Farmacia
Se considera trasmisión de una oficina de farmacia cuando se habla de cesión, traspaso o venta de la misma. Será requisito indispensable que para que se trasmita una farmacia el local también se trasmita.
La transmisión de las oficinas de farmacia únicamente podrá realizarse en favor de otro u otros farmacéuticos. Serán las Comunidades Autónomas las que regulen las formas, condiciones, plazos y demás requisitos de las transmisiones de estos establecimientos.
Si la farmacia que se va a traspasar es propiedad del farmacéutico titular, la trasmisión podrá realizarse por fallecimiento, compraventa, donación o vendiendo la autorización y conservando la propiedad del local y arrendándolo. Si el local de la farmacia se quiere arrendar, se deberá realizar la trasmisión en base a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Cesión, traspaso o venta
No se considerará cesión, traspaso o venta cuando los cambios de titularidad de la farmacia sea entre cónyuges, ni las trasmisiones a título gratuito entre padres e hijos farmacéuticos.
En los casos de clausura o cierre obligatorio de las oficinas de farmacia, por sanción de inhabilitación profesional o penal, temporal o definitiva, de cualquier índole, las Comunidades Autónomas podrán prever la prohibición de la transmisión de las citadas oficinas de farmacia, así como la intervención de los medicamentos.
Procedimiento a seguir para el traspaso de una oficina de farmacia
Cuando una persona quiere traspasar una farmacia debe comunicarle a la Administración Sanitaria las condiciones generales de la trasmisión. Una vez se haya notificado a la Administración, ésta publicará los nombres de los farmacéuticos inscritos en el registro de posibles adquisidores. A continuación, se realizará un concurso público donde podrán participar todos los farmacéuticos que reúnan los requisitos.
Trasmisión por fallecimiento
Cuando fallece un farmacéutico titular de una oficina de farmacia, sus herederos deben cerrarla y comunicarlo en el menor plazo posible al Colegio Provincial de Farmacéuticos. Los familiares del fallecido pueden vender la farmacia, cambiar su titularidad en favor de los herederos o bien proponer, en el plazo de 1 mes improrrogable, el nombramiento de un farmacéutico regente. Si éste reúne las condiciones exigidas será aceptado por el Colegio, se formalizará su contrato y podrá seguir en la farmacia siendo su responsable por un plazo de 24 meses.