Requisitos para abrir una Oficina de Farmacia
Para abrir una oficina de farmacia es necesario seguir una serie de pasos y atender a ciertos requisitos, que si bien no supondrán mucho gasto, sí es cierto que conllevarán varias semanas de retraso en la apertura de su farmacia.
Paso a paso
Lo primero que se debe tener en cuenta es que son las Consejerías de Sanidad de cada Comunidad Autónoma, los que convocan concursos de autorización de apertura de oficinas de farmacia, tal y como se recoge en el artículo 3 de Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia.
Esta ley expone que serán los órganos competentes de cada Comunidad los que se encarguen de la tramitación y resolución de los expedientes de esas autorizaciones. Los expedientes se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las normas autonómicas de procedimiento.
Además, la ley explica que la autorización de nuevas oficinas de farmacia se tramitará con arreglo a los principios de publicidad y transparencia, y se deberá asegurar un adecuado desarrollo de las actuaciones que se lleven a cabo.
Límites de ordenación territorial
La Administración aceptará la autorización para abrir una oficina de farmacia atendiendo a unos límites de ordenación territorial recogidos en el artículo 2 de Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia:
- Se tendrá en cuenta la densidad demográfica, características geográficas y dispersión de la población para garantizar la accesibilidad y calidad en el servicio y la suficiencia en el suministro de medicamentos, según las necesidades sanitarias en cada territorio.
- El módulo de población mínimo para la apertura de oficinas de farmacia será de 2.800 habitantes por establecimiento, aunque podrán establecer módulos de población inferiores para las zonas rurales, turísticas o de montaña.
- La distancia mínima entre farmacias será de 250 metros.
- Título profesional de farmacéutico
- Licencia sanitaria para el comercio de medicamento
- Declaración de poseer los productos químicos, drogas o estupefacientes, así como los enseres, aparatos y utensilios que ordena la Farmacopea Española, y los medicamentos de urgencia que exige la Orden de 5 de mayo de 1965.
- Escritura de compraventa del local o contrato de arrendamiento, o documento que demuestre su disponibilidad
- Registro de patente de industria
- Alta en la delegación local del Ministerio de Hacienda
- Alta en el régimen de pequeños contribuyentes
- Plano del local junto a una memoria explicativa de la distribución de las diferentes dependencias de que consta la farmacia, y plano de situación