Personal facultativo de una oficina de farmacia

La presencia y actuación profesional de un farmacéutico es condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos. La colaboración de ayudantes o auxiliares no excusa la actuación de farmacéutico en la oficina de farmacia, mientras permanezca abierta al público, ni excluye su responsabilidad profesional.
Las Comunidades Autónomas podrán regular el número mínimo de farmacéuticos adjuntos, que, además del titular, deban prestar servicios en las oficinas de farmacia al objeto de garantizar la adecuada asistencia profesional a los usuarios. Esta regulación deberá tener en cuenta, entre otros factores, el volumen y tipo de actividad de las oficinas de farmacia y el régimen de horario de los servicios.
Farmacéuticos
- Farmacéutico titular: persona licenciada en Farmacia para la cual se autoriza la instalación y funcionamiento de la oficina de farmacia.
- Farmacéutico cotitular: es el farmacéutico copropietario de una oficina de farmacia. Su porcentaje de participación no debe ser inferior a un 20% del valor total de la farmacia.
- Farmacéutico regente: es el farmacéutico nombrado como tal en los casos de defunción, incapacidad legal por sentencia judicial firme o declaración legal de ausencia de la persona titular.
- Farmacéutico sustituto: será de carácter temporal, ejerciendo sus cometidos y asumiendo las mismas funciones, responsabilidades e incompatibilidades profesionales que el farmacéutico titular o regente de la oficina de farmacia.
- Farmacéutico adjunto: ejerce conjuntamente como colaborador del titular, regente o sustituto.
Personal técnico
- Auxiliar mayor diplomado: necesita poseer el diploma expedido por el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos. Además de realizar sus funciones también tiene que encargarse de la organización del trabajo del resto del personal, bajo la supervisión del facultativo.
- Auxiliar diplomado: Necesario poseer el diploma expedido por el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos. Sus labores a realizar son dispensar los medicamentos y elaborar las fórmulas magistrales, bajo la supervisión del facultativo.
- Técnico en Farmacia y Parafarmacia: Debe tener el título bajo esta denominación de Formación Profesional de Grado Medio. (R.D. 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas).
Personal auxiliar
- Auxiliar de farmacia: Debe realiza las labores concernientes a la actividad de la empresa en general. Puede colaborar en la preparación de fórmulas magistrales.
- Ayudante: Es el trabajador que coopera con el Auxiliar en las funciones propias de éste.
Será requisito indispensable poseer la titulación específica y requerida para cada uno de estos perfiles.
En siguientes artículos seguiremos tratando estos temas de interés para cualquiera que quiera adquirir una farmacia y sacarle el máximo partido.