Ley de regulación de servicios de las Oficinas de Farmacia
Según la Ley 14/1986 General de Sanidad de 25 de abril y la Ley 25/1990 de 20 de diciembre del Medicamento, las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar unos servicios básicos a la población.
Ordenación territorial
La planificación de oficinas de farmacia se establecerá teniendo en cuenta la densidad demográfica, características geográficas y dispersión de la población, según las necesidades sanitarias en cada territorio.
La ordenación territorial de estos establecimientos se efectuará por módulos de población y distancias entre oficinas de farmacia, que determinarán las Comunidades Autónomas.
El módulo de población mínimo para la apertura de oficinas de farmacia será de 2.800 habitantes por establecimiento. Las Comunidades Autónomas, en función de la concentración de la población, podrán establecer módulos de población superiores, con un límite de 4.000 habitantes por oficina de farmacia. En todo caso, una vez superadas estas proporciones, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes.
Las Comunidades Autónomas podrán establecer módulos de población inferiores para las zonas rurales, turísticas, de montaña. El cómputo de habitantes se efectuará en base al Padrón Municipal vigente.
La distancia mínima entre oficinas de farmacia será de 250 metros.
Jornada y horario de los servicios
Las oficinas de farmacia prestarán sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad, cumpliendo los horarios oficiales y normas sobre guardias, vacaciones, urgencias y demás circunstancias derivadas de la naturaleza de su servicio, fijadas por las Comunidades Autónomas.
Las disposiciones que adopten las Comunidades Autónomas en esta materia tendrán el carácter de mínimos, permitiéndose, en consecuencia, el funcionamiento de estos establecimientos en horarios por encima de los mínimos oficiales.
Los establecimientos que realicen jornadas u horarios por encima de los mínimos establecidos deberán comunicarlo a la Comunidad Autónoma y deberán mantener con continuidad dicho régimen, en los términos en que la autoridad sanitaria les indique.
Futura ley de regulación farmacéutica
Se espera un nuevo modelo de regulación de la adjudicación y servicios de la oficina de farmacia, en cunplimiento de la normativa europea, pero de momento es un tema que está siendo ampliamente discutido y que todavía no tiene una respuesta oficial.
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