El local de la oficina de farmacia
El establecimiento
El local deberá tener como mínimo 50 m2 encontrarse en una vía pública, además su acceso será libre, directo y permanente.
La oficina de farmacia deberá estar distribuida en:
- Zona de dispensación de medicamentos
- Zona de almacenamiento de los productos o medicamentos
- Zona de consulta farmacéutica
- Zona de preparación de fórmulas magistrales y re envasado de productos
Los locales deberán tener las siguientes condiciones mínimas:
- Las paredes y pisos deben ser fáciles de limpiar y deben estar recubiertas con pintura lavable.
- Las fuentes de iluminación y de ventilación deben ser las apropiadas ya sean naturales o artificiales.
- Tener suficientes estanterías y armarios para poder almacenar debidamente los productos. Las condiciones de temperatura y humedad deben ser óptimas; a los medicamentos no les puede dar la luz solar.
- Los estupefacientes deberán tener un anaquel o vitrina bajo llave.
- Debe poseer sistemas de control de incendios.
- Deben existir letreros para Farmacia con el horario de atención, el nombre completo del Director Técnico y un letrero externo identificando el nombre de la farmacia.
- Deberán estar señalizadas las vías de evacuación y señales de prevención de riesgos, además de los letreros de identificación de las distintas dependencias.
La oficina de farmacia debe disponer del siguiente material de consulta pública:
- Reglamento de Farmacia
- Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano.
- Un texto sobre Tratamiento de Urgencias Toxicológicas.
- Monografías de medicamentos (Vademécum etc.)
- Reglamento de Cosméticos.