Comprar medicamentos por internet ya es posible, ¿o todavía no?
Este viernes pasado (8 Nov. 2013), el consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la venta de medicamentos por internet, aunque con algunos matices y cuestiones que analizamos en este artículo.
Ya se podían vender medicamentos online
Así lo establecía la ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aunque dejando muy claro dos puntos: solo medicamentos sin receta, sin necesidad de prescripción médica, y sujetos a un procedimiento pendiente de definir.
Es este procedimiento el que se ha aprobado esta semana en el consejo de ministros, detallando qué, quién y cómo puede realizar esta venta.
Ya pudimos echarle un ojo al borrador del proyecto del 21 de Febrero de 2013, y ahora, el texto completo del RD lo puedes encontrar en el BOE: Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
A falta de 2 cosas, aún habrá que esperar
Aunque no está todo definido en el RD, el procedimiento simplificado es el siguiente:
- solo pueden venderse medicamentos sin receta,
- solo pueden venderse desde una oficina de farmacia,
- el medicamento solo puede ir de la oficina de farmacia al comprador,
- se debe garantizar las condiciones del transporte,
- el farmacéutico tiene que inscribirse (15 días antes) en la autoridad autonómica competente que gestiona el listado de farmacias online,
- debe incluir el sello europeo acreditativo de la actividad online de venta de medicamentos,
- debe incluir enlaces a: entidad autonómica, página del ministerio, página de la UE, página con los datos de contacto según LSSI, política de privacidad según LOPD,
- solo pueden venderse los medicamentos detallados en la lista proporcionada por el ministerio.
No se ha detallado si esa lista de medicamentos es la misma que la lista completa de medicamentos sin prescripción médica, que puede consultarse en el CIMA.
No se detalla si la autoridad autonómica debe validar la inscripción en su registro o es suficiente con que el titular inscriba la farmacia en este registro para dejar constancia de sus datos de contacto y actividad. Este registro informará, desde cada comunidad, al registro central nacional y este, a su vez, al europeo.
El logotipo, que se ajustará a la normativa de la UE, tendrá un enlace a la ficha de la oficina de farmacia en los listados que publicará la autoridad competente de cada autonomía, a los que también se podrá acceder desde la página web de la Agencia Española del Medicamento. Dado que no se ha definido esta autoridad competente ni el diseño del logotipo, que será consensuado a nivel de la UE, puede que aún tardemos un poco en ver farmacias online con capacidad legal para la venta de medicamentos.
Es un buen momento
Según Miguel López, director de la agencia Marketing Online Valencia, ahora es el momento ideal para que una oficina de farmacia ponga en marcha su tienda online, ya que estos meses de espera hasta la definición total del modelo de venta permitirán estar en buenas condiciones para aumentar los ingresos por otra vía tecnológica.
Como mínimo, según López, la farmacia deberá contar con:
- una tienda online, principalmente basada en sistemas Prestashop o Magento,
- un servidor con capacidad suficiente para trabajar rápido (el tiempo de carga de una página es crítico),
- un diseño adaptado a dispositivo móvil o smartphone,
- una conexión bancaria de TPV virtual para el cobro con tarjeta y otra para el cobro con Paypal,
- un certificado de conexión segura SSL,
- un acuerdo de transporte que garantice las condiciones de entrega de los medicamentos
- y, por supuesto, personal formado en la atención de los pedidos y la plataforma online.
Los gastos asociados a este proyecto, para poder realizarlo con ciertas garantías, rondarán los 5.000 €, aunque se pueden ver parafarmacias online con sistemas más artesanales a un menor coste (diseños pobres, fallos en el proceso de compraventa, baja o nula seguridad, etc).
Algunas claves a tener en cuenta
- Solo se pueden vender los medicamentos indicados en la lista que provee el ministerio, aún sin definir
- No se puede vender a un precio distinto del oficial
- No se detallan las ventas intracomunitarias ni a qué precio vender fuera de España, aunque sí se indica que la venta puede ser a nivel EU
- No se pueden aplicar descuentos, promociones, etc., sobre los medicamentos
- Se debe informar adecuadamente al comprador sobre la correcta administración de los productos comprados
- Se debe llevar un registro de los compradores para informarles en caso de necesidad
- Se debe informar al ministerio en caso de compras sospechosas (alto volumen de ventas, productos contraindicados, etc.)