Cómo abrir una farmacia sin intermediarios

La apertura de una nueva farmacia se encuentra supeditada a la obtención de la correspondiente autorización de instalación, que conceden las Consejerías de Sanidad o departamento competente de cada Comunidad Autónoma. Se convocan con cierta frecuencia concursos de aperturas de oficinas de farmacia en las diferentes Comunidades Autónomas, delimitándose en cada convocatoria lo que se denominan las zonas farmacéuticas.
La convocatoria de concursos de autorización de apertura de farmacias por las Consejerías de Sanidad de cada Comunidad Autónoma se recoge en el artículo 3 de Ley 16/1997 de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia. Esta ley expone que serán los órganos competentes de cada Comunidad los que se encarguen de la tramitación y resolución de los expedientes de esas autorizaciones. Los expedientes se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las normas autonómicas de procedimiento.
Además, la ley explica que la autorización de nuevas oficinas de farmacia se tramitará con arreglo a los principios de publicidad y transparencia, y se deberá asegurar un adecuado desarrollo de las actuaciones que se lleven a cabo. La obtención de esta autorización permitirá la instalación de la farmacia, cuya apertura estará condicionada a la inspección que efectúen tanto los servicios técnicos de la consejería competente, además de los que corresponden al ayuntamiento donde se encuentre ubicada.
Requisitos para abrir una farmacia
Una vez obtenida la autorización de instalación para la apertura de la farmacia, los requisitos más comunes son:
- Poseer el Título académico correspondiente con el sello del Colegio.
- Cédula de colegiación del titular.
- Escritura de compraventa del local o contrato de arrendamiento, o documento que demuestre su disponibilidad, siempre dentro de las zonas delimitadas en la convocatoria. Habitualmente se valoran la situación y las distancias con respecto a las otras oficinas de farmacia situadas en los alrededores, así como de los centros de salud existentes o cuya construcción esté prevista.
- Plano del local (sellado por el Colegio) acompañado de memoria explicativa de la distribución de las diferentes dependencias de que consta la farmacia, y plano de situación.
- Declaración de poseer los productos químicos, drogas o estupefacientes, así como los enseres, aparatos y utensilios que ordena la Farmacopea Española IX edición, y los medicamentos de urgencia que exige la Orden de 5 de mayo de 1965.
- Licencia sanitaria o aviso de funcionamiento para el comercio de medicamentos.
- Registro de patente de industria.
- Alta en Hacienda.
También es importante que sepas que cada comunidad autónoma cuenta con sus especificaciones pero las farmacias son establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad.
Límites territoriales de las aperturas de farmacias
La Administración aceptará la autorización para abrir una oficina de farmacia atendiendo a unos límites de ordenación territorial recogidos en el artículo 2 de Ley 16/1997 de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia.
Se tendrá en cuenta la densidad demográfica, características geográficas y dispersión de la población para garantizar la accesibilidad y calidad en el servicio y la suficiencia en el suministro de medicamentos, según las necesidades sanitarias en cada territorio.
El módulo de población mínimo para la apertura de oficinas de farmacia será, con carácter general, de 2.800 habitantes por establecimiento. Las Comunidades Autónomas, en función de la concentración de la población, podrán establecer módulos de población superiores, con un límite de 4.000 habitantes por oficina de farmacia. En todo caso, una vez superadas estas proporciones, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes.
No obstante, las Comunidades Autónomas podrán establecer módulos de población inferiores para las zonas rurales, turísticas, de montaña, o aquéllas en las que, en función de sus características geográficas, demográficas o sanitarias, no fuese posible la atención farmacéutica aplicando los criterios generales.
La distancia mínima entre oficinas de farmacia, teniendo en cuenta criterios geográficos y de dispersión de la población será, con carácter general, de 250 metros. Las Comunidades Autónomas, en función de la concentración de la población, podrán autorizar distancias menores entre las mismas; asimismo, las Comunidades Autónomas podrán establecer limitaciones a la instalación de oficinas de farmacia en la proximidad de los centros sanitarios.
El local para una farmacia
El local deberá tener como mínimo 50 m2, encontrarse en una vía pública, además su acceso será libre y directo.
La oficina de farmacia deberá estar distribuida en:
- Zona de dispensación de medicamentos.
- Zona de almacenamiento de los productos o medicamentos.
- Zona de consulta farmacéutica.
- Zona de preparación de fórmulas magistrales y re envasado de productos.
Los locales deberán tener las siguientes condiciones mínimas:
- Las fuentes de iluminación y de ventilación deben ser las apropiadas, ya sean naturales o artificiales.
- Las condiciones de temperatura y humedad deben ser óptimas, a los medicamentos no les puede dar la luz solar.
- Los estupefacientes deberán tener un anaquel o vitrina bajo llave.
- Debe poseer sistemas de control de incendios.
- Deben existir letreros para Farmacia con el horario de atención, el nombre completo del Director Técnico y un letrero externo identificando el nombre de la farmacia.
- Deberán estar señalizadas las vías de evacuación y señales de prevención de riesgos, además de los letreros de identificación de las distintas dependencias.
La oficina de farmacia debe disponer del siguiente material de consulta pública:
- Reglamento de Farmacia.
- Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano.
- Un texto sobre Tratamiento de Urgencias Toxicológicas.
- Monografías de medicamentos (Vademécum etc.)
- Reglamento de Cosméticos.
¿Mejor abrir una farmacia o parafarmacia?
Una parafarmacia no es una farmacia ni debe cumplir los mismos requisitos para su apertura. Desde un punto de vista técnico, la diferencia estriba en que la segunda no puede vender productos considerados medicamentos según la ley. Podrá vender productos homeopáticos y preparados de plantas medicinales, pero no medicamentos.
Lo que encontraremos en una parafarmacia serán más bien productos de salud y belleza y también algunos relacionados con el bienestar. Estos no son los únicos productos que se encuentran en la parafarmacia, donde también es habitual ver productos de dietética y alimentación y otros destinados a recién nacidos como leches infantiles, papillas, biberones y similares, gasas, tiriras… En términos generales, cualquier producto que no sea un medicamento y tenga que ver con el cuidado y el bienestar.
Las farmacias también pueden vender estos productos y la inmensa mayoría lo hace. De hecho, buena parte de la facturación de estos establecimientos no está relacionada con los medicamentos, sino con todo lo que rodea el mundo de la salud. La traducción empresarial de esta diferencia es que no existe una regulación concreta para la apertura de una parafarmacia y se podría dar el caso de que hubiese una al lado de otra sin límite población, como sí ocurre con la farmacia. De hecho, hay franquicias dedicadas precisamente a trabajar este sector.
En este sentido, no es necesario que los empleados de una parafarmacia sean licenciados en farmacia, aunque lógicamente sí deben tener ciertos conocimientos sobre el cuidado de la salud. Precisamente para eso existen los técnicos en farmacia y parafarmacia, que son profesionales cualificados para poder ofrecer atención y consejos a los usuarios que así lo buscan en la farmacia.
Requisitos para la venta online de medicamentos
Las farmacias que legalmente venden medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica cuentan con un logotipo común europeo, que permite a los ciudadanos que realizan sus compras por Intenet poder comprobar que lo hacen en una farmacia legalmente autorizada y que los medicamentos que adquieren tienen las necesarias garantías de calidad, seguridad y eficacia.
Entre los requisitos de estas farmacias se encuentran:
- Deben notificarlo a la Administración 15 días antes del inicio de la actividad.
- No se puede vender a un cliente anónimo.
- Los registros de venta deben conservarse 2 años.
- Los medicamentos no pueden devolverse, salvo error o fallo en el envío. En esos casos, los fármacos deben destruirse.
- Una farmacia no puede anunciarse ni hacer promociones en su página web o redes sociales.
- Está prohibido incluir herramientas de autodiagnóstico en la web.
En definitiva, abrir una farmacia es una decisión importante, pero que no está en manos de cualquier emprendedor. Aunque todos podemos ser socios capitalistas en el negocio de las farmacias, para ser titular de la misma es necesario ser farmacéutico titulado.
En la actualidad, y gracias a que hay un mayor acceso a los estudios universitarios son muchos los licenciados en farmacia que ven como única salida laboral la apertura de una farmacia, por lo que no es sencillo acceder a una licencia, aunque abrir una farmacia continúa siendo una buena opción para aquellos licenciados que tengan o que puedan conseguir el dinero necesario para emprender este negocio.
Además en los últimos tiempos las farmacias se han ido diversificado y cada vez es más común encontrar en ellas desde las tradicionales ventas de cosméticos hasta productos dietéticos, alimentación infantil o incluso medicamentos homeopáticos que ayudan a aumentar las ventas y a conseguir mayores ingresos generados en el mismo local.